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martes, 30 de marzo de 2010

Aprueban norma que restringe fumar en lugares públicos cerrados

Una saludable medida donde autoridades y ciudadanos debemos vigilar por su total cumplimiento.

El Pleno del Congreso aprobó este martes la ley que prohíbe fumar en áreas cerradas de los lugares de trabajo, hoteles, restaurantes, cafés, bares, casinos y discotecas. Dan plazo de un año a locales públicos para que se adecúen.
Fue al aprobar la modificación de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, a fin de proteger a los ciudadanos de la exposición al humo de tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar.
La nueva ley dispone también que en esos establecimientos se coloquen en lugar visible carteles con la inscripción: ‘Está prohibido fumar en lugares públicos por ser dañino para la salud” y “Ambiente 100% libre de humo de tabaco”.
El nuevo texto del dictamen, sustentado por la titular de la Comisión de Defensa del Consumidor, Alda Lazo (AN), fue aprobado tras un amplio debate que se inició en la sesión del 11 de marzo y continuó en las del miércoles 17, jueves 18 y martes 23 de marzo.
El proyecto fue aprobado, en primera votación, con 60 votos a favor, cuatro en contra y 13 abstenciones; y fue exonerado del requisito de segunda votación con 54 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones.
Antes de la aprobación del dictamen, el Pleno rechazó una cuestión previa presentada por Rafael Yamashiro (UN) para que el proyecto fuera remitido a la Comisión de Constitución.
Asimismo, la nueva ley establece que en las cajetillas de cigarrillos se impriman frases de advertencia e imágenes alusivas al daño a la salud en un 50% “de cada una” de sus caras principales, además de la frase: “Prohibida su venta a menores de 18 años’.
Los productores, importadores y distribuidores deberán adaptar las normas en las cajetillas de cigarrillos en un plazo de 180 días a partir de la publicación de la norma; en tanto que el plazo para que los centros de entretenimiento y otros lugares públicos se adapten a las nuevas disposiciones sería ampliado a 360 días (un año).
No serán aplicables los alcances de la ley a las importaciones de productos de tabaco que, a la fecha de la publicación de la ley, se encuentren con órdenes de compra confirmadas, en condiciones de embarque, en viaje o en trámite de internamiento al país, que hayan sido efectuados con una anticipación mayor a 30 días de la publicación de la ley.


Fuente de información: La República

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