(RPP).- Las empresas que incumplan con el pago de las utilidades a sus trabajadores podrían ser multadas hasta con S/.36, 000, por haber incurrido en una falta grave informó hoy la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García.
“Una falta grave está sujeta a multas que van desde 5% de 6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/.1,080, hasta 10 UIT o S/.36,000, dependiendo del número de trabajadores afectados”, afirmó.
Para supervisar el pago de las utilidades, el ministerio efectuará una intensa fiscalización, por lo que invocó a los empresarios a cumplir con esta obligación.
Además explicó que si bien el pago de utilidades se realiza 30 días después del plazo de declaración del Impuesto a la Renta (IR), el abono puede hacerse antes de la fecha prevista pero incluyéndolo en las boletas de pago.
De acuerdo al cronograma de la Sunat, para el período tributario Enero 2011, la fecha de vencimiento de la declaración jurada del IR se determina según el último dígito del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de las empresas.
La ministra señaló que por ejemplo, el 17 de febrero venció el plazo para aquellas empresas cuyo RUC termina en el número cero. Mientras que el 18 de febrero venció el plazo para las empresas con RUC cuyo último dígito es 1; el lunes 21 para aquellas con RUC que termina en 3; el martes 22 con RUC terminado en 4; y así sucesivamente en los días útiles subsiguientes.
Esto significa que en marzo vence el plazo para el pago de utilidades, considerando los 30 días después de la declaración jurada del IR.
Fuente de información: RPP
“Una falta grave está sujeta a multas que van desde 5% de 6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/.1,080, hasta 10 UIT o S/.36,000, dependiendo del número de trabajadores afectados”, afirmó.
Para supervisar el pago de las utilidades, el ministerio efectuará una intensa fiscalización, por lo que invocó a los empresarios a cumplir con esta obligación.
Además explicó que si bien el pago de utilidades se realiza 30 días después del plazo de declaración del Impuesto a la Renta (IR), el abono puede hacerse antes de la fecha prevista pero incluyéndolo en las boletas de pago.
De acuerdo al cronograma de la Sunat, para el período tributario Enero 2011, la fecha de vencimiento de la declaración jurada del IR se determina según el último dígito del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de las empresas.
La ministra señaló que por ejemplo, el 17 de febrero venció el plazo para aquellas empresas cuyo RUC termina en el número cero. Mientras que el 18 de febrero venció el plazo para las empresas con RUC cuyo último dígito es 1; el lunes 21 para aquellas con RUC que termina en 3; el martes 22 con RUC terminado en 4; y así sucesivamente en los días útiles subsiguientes.
Esto significa que en marzo vence el plazo para el pago de utilidades, considerando los 30 días después de la declaración jurada del IR.
Fuente de información: RPP
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