(RPP).- Los trabajadores de la actividad privada recibirán gratificaciones más un 22 por ciento adicional, gracias a la ley de desgravación de las gratificaciones de julio y diciembre de los años 2009 y 2010, señaló hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Indicó que los trabajadores, además de su gratificación por Fiestas Patrias, percibirán una bonificación extraordinaria de nueve por ciento sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a EsSalud.
En la práctica, los trabajadores de la actividad privada, así como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado, además de su gratificación (un sueldo), percibirán el nueve por ciento como bonificación extraordinaria, más el 13 por ciento de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22 por cuento.
Asimismo, el gremio empresarial precisa que la bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente, esto es, hasta el próximo jueves 15 de julio.
La CCL explicó que tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
No se requiere que el trabajador labore un mínimo de cuatro horas diarias para tener derecho a la gratificación.
Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo.
Fuente de información: RPP
Indicó que los trabajadores, además de su gratificación por Fiestas Patrias, percibirán una bonificación extraordinaria de nueve por ciento sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a EsSalud.
En la práctica, los trabajadores de la actividad privada, así como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado, además de su gratificación (un sueldo), percibirán el nueve por ciento como bonificación extraordinaria, más el 13 por ciento de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22 por cuento.
Asimismo, el gremio empresarial precisa que la bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente, esto es, hasta el próximo jueves 15 de julio.
La CCL explicó que tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
No se requiere que el trabajador labore un mínimo de cuatro horas diarias para tener derecho a la gratificación.
Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo.
Fuente de información: RPP
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