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martes, 25 de mayo de 2010

¿Por qué interviene Ecuador en el diferendo ante La Haya?

(El Comercio).- Los procesos en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya (Países Bajos) son netamente jurídicos y se rigen por el estatuto de la corte y su reglamento. El Comercio en base a esos documentos y en consulta con especialistas responde algunas preguntas claves en esta etapa del juicio denominada la fase escrita.

1 ¿Por qué la corte notificó a Ecuador?
El artículo 63 del estatuto de la corte la obliga a notificar a Ecuador en la medida que ese país suscribió los acuerdos que son materia de la controversia (Convenios de 1952 y de 1954). Es parte del procedimiento que ya se esperaba. No es un asunto de fondo.
El canciller José Antonio García Belaunde lo precisó de esta manera ayer por la mañana en RPP: “Esto es procesal, absolutamente procesal. La corte tiene que informar a quienes son parte de acuerdos a los que se hace referencia (y) los acuerdos de 1952 y 1954 están firmados por Ecuador. La corte no puede evitar hacer eso, como de hecho también ha procedido a informar a la Comisión del Pacífico Sur”.
Agregó que esta notificación “estaba dentro de los cálculos que nosotros habíamos previsto”.

2 ¿Se ha roto la reserva del proceso?
La reserva es inherente al proceso. Solo a partir de la etapa oral —actualmente el caso está en la fase escrita—se hacen públicos los documentos. Sin embargo, el canciller expresó ayer su malestar por la filtración de la información.
“Está muy mal que se filtren estas cosas. Hay una reserva del proceso y las cancillerías tienen que preservar que se cumpla con esa reserva”. Consideró que estas filtraciones no le hacen bien a un juicio “que está al más alto nivel”.

3 ¿Le conviene a Ecuador participar en el proceso?
Ecuador puede decidir participar o no participar. Si acepta, la corte consultará a las dos partes (el Perú y Chile) y a la luz de esas consultas la corte decidirá si Ecuador participa como Estado interviniente. No es automático.
Ecuador no tendría nada que ganar porque el Perú respeta el principio de delimitación marítima del paralelo según lo acordado en el artículo IV del acuerdo de 1952 ante la existencia de islas frente a las costas del Ecuador.
No es que para el Perú se haya establecido un límite marítimo con Ecuador, sino que existe un criterio de delimitación acordado y respetado por los dos países. Es decir, no hay controversia. Con Chile sí existía una controversia porque, ante la inexistencia de un tratado de límites marítimos, el Perú le pide a la corte que delimite aplicando el criterio de equidad. Según Chile, ya existe un tratado de límites marítimos. El artículo IV del convenio de 1952 no se aplica entre el Perú y Chile ante la inexistencia de islas en la zona fronteriza.
Además si Ecuador decide participar el fallo es obligatorio, y si la corte resolviera que los acuerdos de 1952 y 1954 no son tratados de límites se vería obligado a negociar un tratado de límites con el Perú.
El Perú está reclamando la equidistancia en el caso de Chile, porque con ellos no hay un compromiso como el que existe con el Ecuador de respetar el paralelo según lo establecido en la Declaración de Santiago de Chile por la existencia de islas próximas a las costas.
El canciller José Antonio García Belaunde declaró que si Ecuador decide ser Estado interviniente su participación solo será un elemento más del proceso.
“Será uno de los elementos más que toma (la corte), pero tampoco es definitivo. Para algo hay esos dos documentos sustanciales que son la memoria y la réplica en el caso del Perú, y la contramemoria y la dúplica en el caso de Chile”.

4 ¿Se transformará en un juicio entre tres?
Es una decisión política importante para el Ecuador, pero no cambia la naturaleza del caso.
Sigue siendo un caso de delimitación marítima entre el Perú y Chile, no entre el Perú y Ecuador. No se transformará en un caso entre tres estados.
El Estado interviniente lo único que puede hacer es entregar su opinión por escrito. Luego en la fase oral puede también expresar su posición. La corte la tomará en cuenta en aquello que le preocupa respecto a los tratados que están siendo materia del juicio. La materia del juicio seguirá siendo el límite marítimo entre el Perú y Chile.
Ecuador podrá participar como país interviniente que no es lo mismo que participar en el proceso como Estado parte en el caso. Seguirá siendo una controversia entre el Perú y Chile, en la cual Ecuador hace una presentación y al hacerlo se atiene a las consecuencias del fallo de la corte.

5 ¿Hasta cuándo tiene tiempo Ecuador para contestar?
Tiene tiempo hasta antes del inicio de la fase oral del proceso. La corte ha fijado el 11 julio del 2011 como plazo final para que Chile presente su dúplica (primero el Perú presentó la memoria, luego Chile su contramemoria. El Perú presentará su réplica el 9 de noviembre del 2010 y Chile finalmente su dúplica en julio del 2011, lo que dará por finalizado la etapa escrita del proceso).
Después de eso la Corte fijará el inicio del juicio oral lo que podría ocurrir seis meses después.
El cálculo que se hace es que el juicio oral podría iniciarse en enero del 2012.
Ecuador puede desde que fue notificado hasta esa fecha responder a la corte si participará como Estado interviniente. No como Estado parte. Los estados parte son el Perú y Chile.


Fuente de información: El Comercio
Por: Cecilia Rosales Ferreyros

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